CONCESIÓN SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. EL DIRECTOR GENERAL DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT), AL EVALUAR SI LAS CONCESIONARIAS CUMPLIERON CON LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL PLENO DEL INSTITUTO EN LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA SU PRÓRROGA, TIENE FACULTADES PARA ESTABLECER QUE ÉSTA QUEDÓ SIN EFECTOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL PROPIO INSTITUTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron de manera discrepante en torno a si el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al evaluar si las concesionarias cumplieron con los términos fijados en la resolución que autoriza la prórroga de la concesión sobre el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para que surtiera efectos, esto es, si aceptaron las nuevas condiciones que regirán la concesión y si exhibieron el pago de la contraprestación fijada, dentro de los plazos señalados por el Pleno de ese Instituto, está facultado, o no, para establecer si dicha prórroga quedó sin efectos ante el incumplimiento de esas condiciones. Un Tribunal resolvió que la mencionada autoridad no tiene facultades para ello; en cambio, el otro determinó que sí cuenta con facultades para establecer que la prórroga de la concesión quedó sin efectos ante el incumplimiento de la concesionaria a las condiciones establecidas en la resolución que autoriza la prórroga de la concesión.
Criterio jurídico: El Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, determina que el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al evaluar si las concesionarias cumplieron con los términos establecidos por el Pleno de ese Instituto en la resolución que otorga la prórroga de la concesión sobre el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, sí tiene facultades para establecer que dicha prórroga queda sin efectos ante el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Pleno.
Justificación: El análisis conjunto de los artículos 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 34, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, permite establecer que el director general de Concesiones de Radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en uso de su facultad para evaluar si se cumplieron las condiciones impuestas en una resolución que autorizó la prórroga de una concesión para operar una frecuencia del espectro radioeléctrico, dentro del plazo establecido por el Pleno del Instituto, está facultado para determinar si la prórroga de la concesión quedó sin efectos ante el incumplimiento de las condiciones. Esto es así, pues tal decisión emana de la resolución que autorizó la prórroga de la concesión, en la cual el Pleno de ese Instituto condicionó el otorgamiento del título correspondiente al cumplimiento de ciertos requisitos, so pena que, de no cumplirse en tiempo y forma, la prórroga queda sin efectos; entonces, a quien corresponde evaluar si se cumplen o no las condiciones impuestas en la resolución que concede la prórroga de la concesión es al mencionado director.
PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025563-77769d4d/concesion-sobre-el-uso-aprovechamiento-o-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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