TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A FIJAR EL MONTO DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES Y POR LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A ÉSTAS.
El artículo 28, párrafo décimo séptimo constitucional, establece la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, sin que haga alguna referencia a la potestad de la autoridad citada para determinar el monto de las contraprestaciones por la prórroga de las concesiones o de las autorizaciones de los servicios vinculados con esos títulos. No obstante ello, de la interpretación sistemática y conjunta de los artículos 25, 27, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que el Instituto Federal de Telecomunicaciones también está facultado para determinar el monto de las contraprestaciones a cubrir con motivo de las prórrogas referidas, porque durante la vigencia de la concesión o, en su caso, de la prórroga, el concesionario adquiere el derecho para usar, aprovechar o explotar el bien del dominio público otorgado temporalmente, lo cual impide, durante la vigencia de la concesión o de la prórroga, que el Estado, en su carácter de propietario del bien concesionado, ejerza libremente los derechos que tiene sobre el espectro radioeléctrico, por lo que se justifica la fijación de una contraprestación nueva para el caso de prórrogas de la vigencia original.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017958-4041f813/telecomunicaciones-y-radiodifusion-el-articulo-28-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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