RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD INDELEGABLE PARA APROBAR EL CONCESIONAMIENTO Y DECLARAR DESIERTOS LOS PROCEDIMIENTOS CONCESIONARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN, ES INCONSTITUCIONAL.
La Ley Federal de Telecomunicaciones establece y delimita la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de precisar las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el artículo 9-A, señalando como exclusivas de ésta en su fracción XVI las relativas a la materia de radiodifusión (radio y televisión abierta) regulada en la Ley Federal de Radio y Televisión. Así, las referencias que esta Ley haga a la Secretaría, se entenderán hechas a la Comisión, salvo en lo que expresamente se le tenga reservado a aquélla, a partir de una delegación clara y manifiesta de facultades entre ambos órganos; de manera que atendiendo a la facultad exclusiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la materia de radio y televisión (radiodifusión), el otorgamiento, prórroga, terminación de concesiones, permisos y asignaciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias atribuidas a tal servicio es facultad de la Comisión, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esos términos, el artículo 5o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, que prevé como facultad indelegable del secretario del ramo aprobar los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, así como declarar desiertos los procedimientos concesionarios para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de las bandas para el servicio de radiodifusión, si bien se ajusta en su primer apartado al régimen de competencias legalmente establecido en el indicado artículo 9-A, fracción V, el cual dispone que la Comisión someterá a la aprobación de la Secretaría el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública, en su segundo apartado viola los artículos 72, apartado F, 73, fracción XVII, 89, fracción I y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión es competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que no debe sujetarse a la aprobación del secretario del ramo, al que tampoco le compete declarar desiertos los procedimientos concesionarios para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de las bandas para dicho servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001355-cfdb5f04/radiodifusion-el-articulo-5o-fraccion-xx-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD INDELEGABLE PAR (P./J. 92/2010 )
- RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE TELECOMUNICACI (115)
- RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE TELECOMUNICACI (P./J. 95/2010 )
- FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A (P./J. 93/2010)
- FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A (61)
- CONCESIONES Y PERMISOS EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XVIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL CONCEDER AL SECRET (P./J. 89/2010 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis