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RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD INDELEGABLE PARA APROBAR EL CONCESIONAMIENTO Y DECLARAR DESIERTOS LOS PROCEDIMIENTOS CONCESIONARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN, ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: 114 · Registro digital (IUS): 1001355 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 539

La Ley Federal de Telecomunicaciones establece y delimita la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de precisar las facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el artículo 9-A, señalando como exclusivas de ésta en su fracción XVI las relativas a la materia de radiodifusión (radio y televisión abierta) regulada en la Ley Federal de Radio y Televisión. Así, las referencias que esta Ley haga a la Secretaría, se entenderán hechas a la Comisión, salvo en lo que expresamente se le tenga reservado a aquélla, a partir de una delegación clara y manifiesta de facultades entre ambos órganos; de manera que atendiendo a la facultad exclusiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en la materia de radio y televisión (radiodifusión), el otorgamiento, prórroga, terminación de concesiones, permisos y asignaciones, para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias atribuidas a tal servicio es facultad de la Comisión, lo que se corrobora con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En esos términos, el artículo 5o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, que prevé como facultad indelegable del secretario del ramo aprobar los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, así como declarar desiertos los procedimientos concesionarios para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de las bandas para el servicio de radiodifusión, si bien se ajusta en su primer apartado al régimen de competencias legalmente establecido en el indicado artículo 9-A, fracción V, el cual dispone que la Comisión someterá a la aprobación de la Secretaría el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública, en su segundo apartado viola los artículos 72, apartado F, 73, fracción XVII, 89, fracción I y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión es competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por lo que no debe sujetarse a la aprobación del secretario del ramo, al que tampoco le compete declarar desiertos los procedimientos concesionarios para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de las bandas para dicho servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001355-cfdb5f04/radiodifusion-el-articulo-5o-fraccion-xx-del-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 7/2009.—Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—24 de noviembre de 2009.—Mayoría de nueve votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 92/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 949, Pleno, tesis P./J. 92/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2375; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 2710.

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