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FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XXI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL OTORGAR AL SECRETARIO DEL RAMO LA FACULTAD PARA RESOLVER SOBRE SU CAMBIO, ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: 61 · Registro digital (IUS): 1001302 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 2. Relaciones entre Poderes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones entre Poderes y órganos federales; Pág. 475

El artículo 9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión contiene las facultades que corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, estableciendo reserva expresa del secretario del ramo para resolver sobre el rescate de frecuencias, de donde deriva que el artículo 5o., fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, se ajusta al régimen de competencias legalmente establecido al prever como facultad indelegable del secretario resolver respecto del rescate de frecuencias atribuidas a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; sin embargo, tal precepto viola los artículos 14, 16, 49, 72, apartado F, 73, fracciones XVII y XXX, 89, fracción I, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte en que incluye al cambio de frecuencias atribuidas a servicios de radiodifusión, pues el artículo 9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión sólo alude al rescate y no al cambio de frecuencias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001302-214b5a55/frecuencias-atribuidas-a-servicios-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 7/2009.—Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.—24 de noviembre de 2009.—Mayoría de nueve votos.—Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 93/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 949, Pleno, tesis P./J. 93/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 2375.

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