Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 92
Artículo 92. La vigencia de los títulos de Concesión Única para Uso Comercial que, en su caso, se otorguen en términos del artículo 57 de las Disposiciones Marco, se establecerá en las Bases de Licitación correspondientes y se computará a partir de la fecha de otorgamiento del título de concesión.
La Concesión Única para Uso Comercial podrá prorrogarse en los términos que establezca la Ley.
CAPÍTULO II
PAGO DE DERECHOS
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARCAS, PRESCRIPCION EN MATERIA DE. (s/clave)
- MINAS, DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE (s/clave)
- PATENTES Y MARCAS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- MARCAS. EL INTERÉS JURÍDICO PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN A LAS, QUEDARÁ PLENAMENTE JUSTIFICADO SI EL CONTRATO DE LICENCIA DE USO SE ENCUENTRA INSCRITO (422)
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