MINAS, DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE
Tratándose del nacimiento de un derecho, ya provenga de contrato o de una concesión otorgada por autoridades administrativas, la ley aplicable es la que rige en el momento del nacimiento del derecho, y si la misma dispone que la existencia del título y, por consiguiente, del derecho que concede, quedan perfeccionadas por la sola expedición de aquél, es absurdo pretender aplicar la disposición de una ley posterior, para juzgar sobre la existencia del derecho del concesionario, porque sería darle efecto retroactivo, alterándose una situación jurídica completa, establecida al amparo de una ley anterior, y privándosele de un derecho adquirido, otorgado por la misma, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357779-910307f3/minas-derechos-de-los-concesionarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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