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CONTRATOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 283232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 711

Los derechos que emanan de un contrato, deben regirse por la ley que ha estado en vigor cuando se celebró el contrato, concepto robustecido por los autores, que sostienen la teoría de que: "Todos los derechos que tienen su origen en los contratos, ya sean eficaces y efectivos desde luego, ya eventuales o meras expectativas, deben ser regidos por la legislación anterior, y deben estar a cubierto de cualquier innovación introducida por la ley posterior; debiendo distinguirse entre los efectos directos de la obligación, que se derivan de la naturaleza del contrato o de una disposición legal, o de la costumbre, en el tiempo en que las partes se obligaron, y los efectos eventuales o indirectos, que son consecuencia de hechos posteriores o de circunstancias que tienen lugar durante la ejecución; los primeros deben resolverse con arreglo a la ley anterior, los segundos dependen en realidad del hecho posterior, puesto que no pueden ser considerados como conexos, por naturaleza, con la obligación misma, sino que se realizan durante la ejecución de ella, como sucede, por ejemplo, con la negligencia, la mora, etcétera, y caen bajo el imperio de la ley que estuviere vigente al tiempo en que dicho acto llegare a realizarse"; y sujetar los primeros, a la ley posterior, importa una violación al artículo 14 constitucional, que dice que a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283232-9e3d8143/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2824/24. López Nicolí Ofelia. 6 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo en relación a los puntos segundo y tercero resolutivos y Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada que amparan sólo por los capítulos de extinción de fianza y costas. La publicacion no menciona el nombre del ponente.

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