CONTRATOS.
Los derechos que emanan de un contrato deben regirse por la ley que estaba en vigor al celebrarse el vínculo jurídico, sin que, para el cumplimiento del mismo, puedan aplicarse las leyes posteriores; porque conforme al artículo 14 constitucional, a ninguna ley se le dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna, ni nadie puede ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280157-5c04de73/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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