CONTRATOS.
Los derechos que emanan de un contrato, deben regirse por la ley que estaba en vigor cuando se contrajo el vínculo jurídico, doctrina que sostiene los tratadistas, que dicen: "Todos los derechos que tienen su origen en los contratos, ya sean eficaces y efectivos desde luego, ya eventuales o meras expectativas, deben ser regidos por la legislación anterior, y deben estar a cubierto de cualquiera innovación introducida por la ley posterior, porque las convenciones obligan no sólo en cuanto a lo expresado en ellas sino también en todo lo que es consecuencia de las mismas, según la equidad, el uso, o la ley de que se deriven, cayendo bajo la sanción de las leyes posteriores, sólo los efectos eventuales o indirectos, puesto que no pueden ser considerados como conexos por naturaleza, con la obligación misma, sino que se realizan durante la ejecución de ella, como sucede por ejemplo con la negligencia, la mora, el modo de medir o estimar la cosa debida y otros actos semejantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284974-594e9074/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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