CONTRATOS CIVILES CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO Y UN PARTICULAR.
Si con apoyo en un decreto celebrado un contrato entre un particular y el Gobierno de un Estado, en representación de los derechos patrimoniales del propio Estado, y concurren la voluntad de traspasar y recibir el uso o goce de un bien raíz, por tiempo determinado y por un precio cierto, es indudable que se está en presencia de un contrato de arrendamiento de cosa inmueble, y regido por la ley civil común. Ahora bien, si dicho contrato no puede ser administrativo (contrato-concesión), porque no existe materia concesionable, debe estimarse que el Ejecutivo carece de facultades para declararlo nulo de pleno derecho, por medio de otro decreto, pues tal resolución, que incumbe a las autoridades judiciales del orden común, por disposición de la ley, invade las atribuciones de estas autoridades, con violación de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329224-27cb245b/contratos-civiles-celebrados-entre-el-estado-y-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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