CONTRATO CONCESION.
Si el acto jurídico celebrado por la nación es un contrato concesión, para el aprovechamiento de bienes del dominio público, debe considerarse que el poder público ha obrado en su calidad de autoridad y no de persona moral, y debe regirse, fundamentalmente, por los preceptos de derechos público y no por los de derecho civil. En estos casos, no debe desconocerse el derecho de la autoridad, para declarar administrativamente la caducidad del contrato concesión, en los casos en que el interés público así lo requiera, y con mayor razón, si las partes han hecho figurar expresamente este derecho, en las cláusulas respectivas, para el caso de que la otra parte falte al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se le impusieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331927-94e21548/contrato-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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