CONTRATOS CONCESION.
El origen y el objeto de toda concesión, es la utilidad común y no un interés particular, y sólo a este precio consiente la ley en su celebración. Por tanto, la facultad que tiene el poder público para rescindirla y que debe ser cláusula imbíbita expresada o no en el contrato concesión o en el acto administrativo creador de una situación jurídica particular, por onerosa que sea, no da al concesionario que acepte el beneficio, el derecho de repudiarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334152-152bf41f/contratos-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/36. Compañía Industrial El Potosí, S.A. 12 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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