CONTRATO-CONCESION.
Si el acto jurídico celebrado por la nación es un contrato-concesión, para el aprovechamiento de bienes del dominio público, debe considerarse que el poder público ha obrado en su calidad de autoridad y no de persona moral, y debe regirse, fundamentalmente, por los preceptos de derecho público y no por los de derecho civil. En estos casos, no debe desconocerse el derecho de la autoridad, para declarar administrativamente la caducidad del contrato-concesión, en los casos en que el interés público así lo requiera, y con mayor razón, si las partes han hecho figurar expresamente este derecho, en las cláusulas respectivas, para el caso de que la otra parte falta al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que le impusieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335420-62f0561c/contrato-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO CONCESION. (s/clave)
- CONTRATOS CIVILES CELEBRADOS ENTRE EL ESTADO Y UN PARTICULAR. (s/clave)
- CONTRATOS-CONCESION. ACTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CON EL GOBIERNO, NATURALEZA DE LOS.- (35)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CON EL GOBIERNO, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis