CONTRATOS CONCESION
El hecho de que de una de las cláusulas de un contrato concesión, aparezca que la autoridad con quien se celebra, puede dictar administrativamente la caducidad de ese contrato, no es suficiente para justificar que dicha autoridad dicte la caducidad sin justificación alguna y sin sujetarse a las demás estipulaciones contenidas en el mismo contrato, tanto más si en el mismo contrato se precisan las causas por las que dicha caducidad pueda dictarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334909-9e44e13f/contratos-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2204/35. Escobar Hermanos y Compañía. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SU RESCISION PUEDE DECLARARSE ADMINISTRATIVAMENTE CUANDO SE HA ESTABLECIDO EXPRESAMENTE DICHA FACULTAD EN EL CONVENIO RESPECTIVO. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION. (s/clave)
- CONTRATO CONCESION. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- CONTRATO-CONCESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis