CONCESIONES.
Contra la declaración de caducidad de una concesión, procede conceder la suspensión, puesto que con ello no se sigue perjuicio alguno a la sociedad o al Estado; porque siendo los efectos de la suspensión, mantener las cosas en el estado que guardan, la concesión quedará subsistente en todas sus partes, es decir, surtiendo, mientras dura la suspensión, los mismos efectos que producía desde la fecha del contrato respectivo y que indudablemente se estimaron provechosos para la sociedad y el Estado, desde el momento en que la concesión se otorgó y debe concederse la suspensión sin fianza, si no existe tercero perjudicado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ramoneda Miguel A. 3 de noviembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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