CONCESIONES CADUCIDAD DE LAS.
Contra el acuerdo administrativo que declare la caducidad de las concesiones, perjudicando en sus derechos a los causahabientes de quienes las obtuvieron, procede conceder la suspensión, ya que con ello no sufre perjuicio alguno la sociedad o el Estado pues el interés de éste quedará a salvo, si se cubren con puntualidad los impuestos relativos y las demás cargas fiscales correspondientes, y la sociedad tiene interés en que la propiedad quede bien definida, mediante las formas tutelares de los procedimientos; debiendo concederse esa suspensión sin fianza, cuando nadie se ostente como tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282193-9779b6f7/concesiones-caducidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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