CONCESIONES DE AGUAS, CADUCIDAD DE LAS.
Contra la resolución administrativa, sobre que está caduca una concesión de aguas, procede la suspensión sin requisito alguno, ya que con ella no se sigue perjuicio a la sociedad ni al Estado, y, en cambio, serían difícilmente recuperables los perjuicios que se ocasionaran al concesionario, con la ejecución del acto, ya que se le privaría de los derechos adquiridos sobre las aguas y menoscabaría su patrimonio por la pérdida de las obras que hubiere construido para aprovechar las aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337317-0f6c3073/concesiones-de-aguas-caducidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4226/30. García Pimentel Luis, sucesión de. 29 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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