CONCESIONES DE AGUAS.
Para cancelarlas, la Secretaría de Agricultura debe fundarse en las disposiciones de la Ley de Aguas o de su reglamento y ni una ni otro, consideran como causa de caducidad, que el concesionario pierda la propiedad de los terrenos que iba a regar y aun cuando en la concesión se estipule que esto es causa para cancelarla, indudablemente es antijurídico, tener como motivo de caducidad, no la enajenación voluntaria, sino la forzosa, porque se expropie al concesionario, por causa de utilidad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337442-d03227f3/concesiones-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1790/29. Sánchez Manuel S. 6 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
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