AGUAS, CANCELACION DE CONCESIONES DE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, reglamentado por el Decreto de 8 de abril de 1938, ya derogado, y por el de 19 de septiembre, en vigor, las concesiones otorgadas de acuerdo con ese artículo, son revocables por la Secretaría de Agricultura y Fomento, y no es exacto que esta autoridad tenga necesidad de promover juicio ordinario en contra del concesionario, para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327549-e511b9d6/aguas-cancelacion-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1472/41. Ramírez Primitivo. 14 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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