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AGUAS FEDERALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 456

Si bien las aguas de propiedad nacional, son inalienables e imprescriptibles, y tiene el Poder Ejecutivo Federal, representado por la Secretaría de Agricultura y Fomento, facultades para reglamentar el aprovechamiento de aquéllas, así como su policía y vigilancia, también lo es que el otorgamiento de una concesión, da origen a derechos que no puedan ser confirmados o revocados, sino en los casos que la ley lo permite y mediante los procedimientos que la misma establece; pues de otra manera, la acción administrativa sería arbitraria y podría lesionar, sin sanción alguna, intereses legítimamente adquiridos. Por esta razón, sin duda, la Ley de Aguas de 14 de diciembre de 1910 estableció un procedimiento que deja al conocimiento de los tribunales federales, lo relativo al cumplimiento y rescisión de concesiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338385-87ae4cc8/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 74/22. Soto Severiano. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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