AGUAS FEDERALES.
Si bien las aguas de propiedad nacional, son inalienables e imprescriptibles, y tiene el Poder Ejecutivo Federal, representado por la Secretaría de Agricultura y Fomento, facultades para reglamentar el aprovechamiento de aquéllas, así como su policía y vigilancia, también lo es que el otorgamiento de una concesión, da origen a derechos que no puedan ser confirmados o revocados, sino en los casos que la ley lo permite y mediante los procedimientos que la misma establece; pues de otra manera, la acción administrativa sería arbitraria y podría lesionar, sin sanción alguna, intereses legítimamente adquiridos. Por esta razón, sin duda, la Ley de Aguas de 14 de diciembre de 1910 estableció un procedimiento que deja al conocimiento de los tribunales federales, lo relativo al cumplimiento y rescisión de concesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338385-87ae4cc8/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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