AGUAS NACIONALES.
El artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Aguas, de primero de febrero de 1911, sólo autoriza al Ejecutivo para declarar cuáles son las aguas de propiedad federal, pero no lo faculta para hacer declaraciones sobre aguas de propiedad privada; por lo que si el presidente de la República, al declara de propiedad privada unas aguas de la nación, ninguna clase de derechos crea en favor del beneficio y únicamente engendra una falsa situación jurídica, cuya destrucción, por una declaratoria posterior de que dichas aguas son nacionales, no importa la privación de un derecho que no llegó a nacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334670-6864b6b8/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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