AGUAS NACIONALES.
La simple declaración de que determinadas aguas son de propiedad nacional, no perjudica los derechos de nadie, mientras no se traduzca en hechos positivos de ejecución que impidan el aprovechamiento de esas aguas a quien cree tener derecho a ellas; tanto más, cuanto que, conforme a la ley de aguas, después de la expresada declaración puede el interesado pedir la confirmación de los derechos preexistentes siendo tal confirmación el título que ampara el uso y aprovechamiento de las aguas, mientras el usuario cumpla con las prescripciones de la ley relativa la cual manda que se respeten y confirmen los derechos constitucionales, por cualquier título legal, inclusive la prescripción y concede otras franquicias a los titulares de esas concesiones o confirmaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282106-3c3910ff/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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