AGUAS NACIONALES.
La declaración de que son propiedad de la nación determinadas aguas, por su propia naturaleza, se refiere fundamentalmente a cuestiones de propiedad, es decir, afecta el dominio que los particulares crean tener sobre las aguas, objeto del acuerdo del Ejecutivo, de donde resulta que solamente quien estime ser propietario de ellas, puede reclamar la declaratoria, en juicio de garantías. Esto no quiere decir que se contraría la jurisprudencia establecida, respecto a que el juicio de amparo no pueden dilucidarse cuestiones de propiedad, porque el amparo que se sustanciare para determinar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de la declaración de propiedad nacional, no versaría sobre la legitimidad de los títulos de propiedad privada, que debe discutirse previamente en juicio plenario, sino sobre la aplicación estricta del párrafo V del artículo 27 de la Carta Magna, al caso particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334766-b776bbcd/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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