AGUAS NACIONALES, DECLARACION DE.
Las declaraciones de propiedad nacional determinan, como consecuencia legal y necesaria, el carácter de detentadores para los particulares que tengan tales bienes o los pretendan conservar a título de dueños. En estas condiciones, la declaración de que son de propiedad nacional determinadas aguas, por su propia naturaleza, se refiere fundamentalmente a cuestiones de propiedad, es decir, afecta el dominio que los particulares creen tener sobre las aguas, objeto del acuerdo del Ejecutivo, de donde resulta, que solamente quien estime ser propietario de ellas, puede reclamar la declaratoria en juicio de garantías, sin que pueda afirmarse que se contraría la jurisprudencia establecida, respecto a que en el juicio de amparo no pueden dilucidarse cuestiones de propiedad, porque el que se sustanciará para determinar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de la declaración de propiedad nacional, no versaría sobre la legitimidad de los títulos de propiedad privada, que debe discutirse previamente en juicio plenario, sino sobre la aplicación estricta del párrafo V del artículo 27 de la Carta Magna, al caso particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321952-c5c355b9/aguas-nacionales-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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