AGUAS NACIONALES, A QUIEN CORRESPONDE LA PRUEBA EN CASO DE DECLARACION DE.
No puede decirse que existe presunción legal de que todas las aguas son de propiedad nacional, supuesto que la Constitución establece cuáles pertenecen a la nación y cuáles a los particulares. Por tanto, las declaraciones de que unas aguas son nacionales, deben ajustarse estrictamente a lo preceptuado por el artículo 27, y cuando los particulares o poseedores de dichas aguas ocurran al juicio de garantías contra tal declaración, es a la Secretaría de Agricultura y Fomento a quien toca demostrar, en los términos del mencionado artículo, que su declaración está ajustada a las prevenciones del mismo, una vez que toca a las autoridades demostrar la legalidad de sus mandamientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334136-506e2fc2/aguas-nacionales-a-quien-corresponde-la-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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