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AGUAS NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 494

Cuando la Secretaría de Agricultura y Fomento hace la declaración de que determinadas aguas son de jurisdicción federal, y los particulares o poseedores de esas aguas, recurren al juicio de garantías, contra la declaración, la secretaría debe demostrar, en los términos del artículo 276 y siguientes relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 28, 76, 79 y 82 de la Ley de Amparo, que su declaración está ajustada a las prevenciones del artículo 27 constitucional; no siendo bastante que a su informe acompañe un dictamen de los ingenieros comisionados, ya que este dictamen es rendido a la propia secretaría y no puede tenerse como prueba, ya que no ha sido recibido en los términos de los preceptos legales antes citados. Por otra parte, si la parte quejosa ha comprobado la propiedad privada de las aguas, y la autoridad responsable no ha comprobado la legalidad de su declaración, ésta resulta violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que sea necesario analizar si hay algún acto que perturbe la posesión de dichas aguas, puesto que no se trata de la mera declaración de ser propiedad de la nación una corriente de aguas que comprende a diversos usuarios, poseedores o pretendidos propietarios, sino que se trata de una declaración de ser de jurisdicción federal unas aguas, en parte bien determinada, y que sólo afecta al propio quejoso; por lo que es innecesario esperar acto alguno de ejecución de dicha declaración, que, por sí sola, entraña la expropiación de las aguas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337779-7b01d833/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1000/24. Fábrica de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.

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