AGUAS NACIONALES.
Cuando en virtud de un juicio pericial, queda establecido que las corrientes que proceden de uno o varios manantiales, no pueden afluir a algún río o arroyo, y el único argumento que ha tenido la Secretaría de Agricultura para declararlas de propiedad nacional, ha sido que esas aguas forman parte de la corriente de determinado río o arroyo, tal declaración viola las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por no existir los requisitos que señala el artículo 27, también constitucional, para poder declarar que las aguas son de propiedad nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337318-2a65db1b/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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