AGUAS NACIONALES.
El artículo 27 constitucional, al hablar de los requisitos para declarar nacionales unas aguas, se refiere exclusivamente a condiciones naturales; en consecuencia, el hecho de que por actos propios de un interesado, se impida el libre curso de unas aguas, no puede afectar las características de una corriente, pues de lo contrario, las prescripciones constitucionales serían nugatorias, porque bastaría llevar a efecto obras artificiales o en cualquiera otra forma aprovechar totalmente una corriente, para que se le considerara como formando parte del patrimonio de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334760-9ed82d76/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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