AGUAS NACIONALES.
Aun cuando es casi seguro que la intención del Constituyente fue la de nacionalizar las aguas por cuencas hidrográficas, con todo lo que les pertenece o deba pertenecerles, desde su origen hasta su desembocadura y, por consiguiente, con todos los afluentes del trayecto, sin embargo, por amplia que sea la interpretación que pueda darse al artículo 27 constitucional, no es lícito juzgar de los hechos, de acuerdo con los términos que el citado artículo no señala, por atendibles que fueran las razones para hacerlo, si del cambio de los términos que resulte con esta amplia interpretación, se violan derechos que deben reputarse legalmente adquiridos de acuerdo con los términos exactos del mandamiento constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337420-86ff8df3/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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