AGUAS NACIONALES.
Contra la declaración de que determinadas aguas son nacionales, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se ocasionarían daños y perjuicios a la sociedad y al Estado, toda vez que la declaración trata de arreglar o definir el patrimonio de la nación, en lo que se refiere a las aguas, de acuerdo con lo mandado por el artículo 27 constitucional, que, como precepto de orden público, interesa en su aplicación a las entidades mencionadas; y por otra parte, los interesados pueden solicitar concesión para el uso u aprovechamiento de las aguas declaradas nacionales, pedir la confirmación de los derechos que sobre ellas tuvieren y oponerse, por los medios correspondientes, a las concesiones que soliciten terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337323-90e4abd3/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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