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AGUAS NACIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 1764

La declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, no puede suspenderse porque con ello se perjudicaría a la sociedad que tiene interés en el cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional que tiene por objeto satisfacer necesidades de orden público; pero si esto es verdad no lo es menos que la sociedad y el Estado se interesan en mayor grado, todavía, en que no se entorpezcan la exploración y explotación del subsuelo petrolífero en los lugares que abarquen las concesiones respectivas; por lo cual, contra la declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión, sólo para los efectos de que no se estorben dichas exploración y explotación petrolíferas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337867-22afef71/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXX, página 2241. Indice Alfabético. 2241. Incidente de suspensión 2422/30. Karn Mex Oil Fields, S. A. 6 de diciembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salce y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXX, página 1764. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2245/30. Guzmán Manuel E. 22 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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