AGUAS NACIONALES.
La declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, no puede suspenderse porque con ello se perjudicaría a la sociedad que tiene interés en el cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional que tiene por objeto satisfacer necesidades de orden público; pero si esto es verdad no lo es menos que la sociedad y el Estado se interesan en mayor grado, todavía, en que no se entorpezcan la exploración y explotación del subsuelo petrolífero en los lugares que abarquen las concesiones respectivas; por lo cual, contra la declaración de que unas aguas son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión, sólo para los efectos de que no se estorben dichas exploración y explotación petrolíferas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337867-22afef71/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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