AGUAS NACIONALES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE LAS DECLARA ASI.
Es procedente conceder la suspensión contra el acuerdo pronunciado por el ciudadano presidente de la República y el Secretario de Agricultura y Fomento, sobre que determinadas aguas son nacionales, si de autos se desprende que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1o., fracción VII de la Ley de Aguas, el acuerdo amplía y rebasa la enumeración del artículo 27, párrafo V de la Constitución, en el sentido de considerar de propiedad nacional corrientes de agua que la misma Constitución reserva a la propiedad privada, pues tratándose de la suspensión, debe estudiarse en cada caso, el acto reclamado bajo su aspecto constitucional, sin que esta incursión en la materia propia del fondo, sirva para otra cosa que para establecer si el interés general y el orden público pueden afectarse con que se mantenga una situación que se perturba con la ejecución del acto reclamado. En la especie, de llevarse adelante la ejecución del acto reclamado, redundaría en perjuicio del interés social que exige, por encima de todo, que las relaciones entre los particulares y los órganos del poder público, se rijan principal y preferentemente por normas ajustadas al patrón constitucional, cuya preeminencia y jerarquía establece el artículo 133 de la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327976-38e89ba2/aguas-nacionales-suspension-procedente-contra-el-acuerdo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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