AGUAS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión debe negarse contra la declaratoria que haga la Secretaría de Agricultura y Fomento, sobre que son propiedad de la nación las aguas de un arroyo, por tratarse de la aplicación de una ley de orden público, como es la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que reglamenta el artículo 27 constitucional y que afecta directamente al patrimonio del Estado; por lo que tal suspensión sería perjudicial para éste, por referirse a los efectos de las leyes que arreglan su patrimonio o atañen a las funciones esenciales del mismo, en cuyo cumplimiento está interesado de modo directo la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332379-c2e948ce/aguas-nacionales-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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