AGUAS NACIONALES.
Contra la declaración administrativa de que unas aguas son de propiedad nacional, no procede conceder la suspensión por tratarse de la aplicación de leyes que arreglan el patrimonio del Estado, y en el cumplimiento de las cuales está interesada de modo directo la comunidad; debiendo negarse la suspensión, también por lo que hace a los efectos de la declaración y por las mismas razones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280680-704879b2/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa Agustín. 15 de noviembre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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