AGUAS NACIONALES
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la declaración que hagan las autoridades administrativas competentes, sobre que unas aguas son de propiedad nacional, no es susceptible de suspensión, puesto que se trata de un acto declarativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337611-4fac44fe/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3405/30. Compañía Agrícola Irrigadora de Jilotepec, S.A. y coagraviados. 27 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente.
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