AGUAS NACIONALES.
La declaración de que una corriente de agua es de propiedad nacional, por sí misma, no causa ningún perjuicio a nadie, si no existen actos de ejecución, y debe negarse la suspensión contra los efectos de esa declaración, porque la sociedad y el Estado tienen interés en disponer de las aguas que se consideran de propiedad nacional, para distribuirlas de la manera más conveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280571-4d947711/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escandón Pablo, sucesión de. 16 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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