AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de la declaración administrativa de que una corriente de agua es de propiedad nacional porque con ello se causaría perjuicio al Estado, y los que con tal declaración se irroguen a los quejosos, no son de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288589-9fd5ada2/aguas-de-propiedad-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Cinco Minas Company". 22 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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