AGUAS FEDERALES.
La declaración que se haga de que una corriente de agua es propiedad de la nación, no debe ser suspendida en sus efectos, porque con ello se causaría grave perjuicio al Estado; y los que se irrogan a los quejosos, no son de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811420-3a18d5e5/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Arredondo de Martínez María y coagraviadas. 12 de abril de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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