AGUAS NACIONALES.
Cuando se declare que unas aguas son de propiedad nacional, no se siguen perjuicios a la sociedad o al Estado, concediendo la suspensión, para mantener mientras dure el juicio de garantías, un estado jurídico que ha venido produciendo sus efectos, pero solo por lo que toca a las aguas que realmente aprovechen los quejosos en el amparo; pues de lo contrario, se ocasionarían a éstos, daños de difícil reparación, ya que las aguas constituyen un elemento primordial en los trabajos de agricultura; y dicha suspensión debe concederse sin fianza, si no hay tercero a quien con aquélla se pueda ocasionar perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283327-e0d598d8/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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