AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE.
Contra la declaración de que unas aguas deben pasar al dominio de la nación, debe concederse la suspensión al individuo a quien se pretenda privar de las mismas, ya que no existe interés público porque siga en uso de ellas, por todo el tiempo que dure la tramitación del amparo, y más bien debe considerarse que el interés público exige conceder la suspensión, ya que al privar de las aguas a dicho afectado, no solamente se afectaría su interés privado, sino que se le impediría desarrollar los trabajos agrícolas e industriales a los cuales destinaba el agua, pues el mencionado interés público también exige que haya facilidad para hacer uso de los elementos naturales indispensables para la producción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326956-90aae4c5/aguas-de-propiedad-nacional-suspension-contra-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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