AGUAS NACIONALES
Contra la declaración que se haga de que determinadas aguas son de propiedad nacional, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, por lo que toca a las aguas que realmente son aprovechadas por el quejoso, ya que con dicha suspensión no se sigue daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, pues mantener un estado jurídico que ha venido produciendo sus efectos, mientras dura el juicio de amparo, no perjudica a dichas entidades, y de privarse al quejoso del uso de las aguas, se le seguirían daños y perjuicios de difícil reparación, tanto más, cuanto es de interés público intensificar la agricultura, en bien de la economía nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313948-3f72fdf2/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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