AGUAS NACIONALES.
Si los efectos de la declaración de que una corriente de agua es de propiedad nacional, no son la inmediata distribución de esas aguas entre la colectividad, procede conceder la suspensión para evitar los perjuicios que pudieran seguirse a quienes disfrutaban del uso de esas aguas y el requisito de fianza por no existir tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282739-d837e446/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Siller Herminio y coagraviados. 25 de octubre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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