AGUAS NACIONALES.
Contra la declaración administrativa de que unas aguas son propiedad nacional, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, porque no existe tercero perjudicado, y para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban al dictarse la resolución administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314316-a0add9b7/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXI, página 2659. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3817/28. González Alejandro E. y coags. 18 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 2659. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3488/28. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 18 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 1592. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3638/29. Flores Dolores. 14 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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