AGUAS NACIONALES.
La declaración de que una corriente de aguas pertenece a la nación, es de interés público y, por tanto, no procede conceder contra ella la suspensión, que estorbaría el aprovechamiento de las mismas aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287366-abe60a53/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Long de Miranda María. 23 de septiembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Adolfo Arias no votaron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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