AGUAS NACIONALES.
Si bien la Corte ha declarado que no procede la suspensión, cuando se trata de cumplir lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, también lo es que, si por virtud de un acuerdo presidencial, dado durante la vigencia de la Constitución actual, se han considerado determinadas aguas como de propiedad particular, el acuerdo que revoque esta declaración, causa perjuicios difícilmente reparables al interesado, puesto que se le despoja de derechos adquiridos con anterioridad, y procede conceder la suspensión sin fianza, si no hay tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314976-4407c5eb/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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