AGUAS NACIONALES.
Contra la declaración que haga el Ejecutivo, de que determinadas aguas son de propiedad nacional, es improcedente conceder la suspensión porque con ello se ocasionan perjuicios al Estado, que se encuentra interesado en que se cumpla a la mayor brevedad con lo dispuesto en el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337852-41697280/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 2240. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4212/30. Guzmán Neyra Alfonso y coagraviado. 29 de noviembre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXX, página 1589. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1664/30. Martínez Gregorio D. y coagraviado. 13 de noviembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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