AGUAS NACIONALES.
Si la declaratoria de que unas aguas son nacionales, infringe el artículo 27 constitucional y no se refiere, en realidad, a bienes de propiedad nacional, sería absurdo que por la simple circunstancia de su publicación no se pudiese adquirir con posterioridad a la misma, derecho alguno sobre los bienes objeto de ella, aun cuando no fuesen de los enumerados en el precepto constitucional ya citado, como si tal declaratoria tuviese la eficacia jurídica de amparar para el futuro, derechos inexistentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330004-70d8e3d0/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1650/39. Cruz Silverio. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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