AGUAS.
El juicio de garantías no es el medio adecuado para establecer si determinadas aguas son, o no, nacionales, pues la Justicia Federal no cuenta entre la funciones que le otorgan los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la de examinar y declarar en el juicio de amparo, si determinados depósitos, manantiales o corrientes de aguas, están sujetos al régimen establecido en el artículo 27 de la expresada Constitución y en su ley reglamentaria, ya que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, hacer los estudios y declaraciones respectivas y solamente en el caso de que un particular se crea lesionado en sus derechos, por esas autoridades, y promueva el juicio de garantías contra la declaratoria respectiva, el Poder Judicial de la Federación puede intervenir y decidir sobre las violaciones constitucionales que se aleguen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325205-d2e69ccb/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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