AGUAS, DECLARACION DE QUE SON NACIONALES.
Si se acepta por el quejoso, el decreto que declara de propiedad nacional las aguas de un río y, como consecuencia, las zonas federales adyacentes, y que los actos reclamados sólo significan la disposición hecha por la nación, de las zonas que le pertenecen, de acuerdo con ese decreto, no puede estimarse tal hecho como causa de improcedencia, si el amparo no ha sido promovido contra la nacionalización de las aguas del río, que es el acto contenido en el expresado decreto, sino en contra de otros distintos, que se estima no son una consecuencia de aquél, por lo que no procede el sobreseimiento en el juicio respectivo de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336085-6a9c7ab2/aguas-declaracion-de-que-son-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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