AGUAS NACIONALES, DECLARACION DE.
Si no se trata de un arroyo ni de aguas de otro que sea afluente, desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corra al mar o que cruce dos o más Estados, ni de corriente intermitente que atraviese dos o más Estados, en su rama principal, de arroyo que sirva de límite al territorio nacional o al de los Estados, ni de alguno de los incluídos en la enumeración respectiva del artículo 27 constitucional, es evidente que la declaración de que dichas aguas son nacionales, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334368-0f05cc91/aguas-nacionales-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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